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Nota de Interés para Asesores en Prevención de Riesgos
by Marcelo Perez - Friday, 12 September 2014, 10:07 PM
 

Recomendaciones para Realizar Asesorías en Prevención de Riesgos en Modalidad Part-Time o Free-Lance.

Hoy, muchas empresas principales exigen a sus prestadores de servicios (contratistas), la asesoría por un determinado número de horas de un Asesor en Prevención de Riesgos. Esto constituye una gran oportunidad de empleo para nuestro rubro, dado que aumenta la empleabilidad y usualmente estas asesorías son mejor remuneradas por hora que un trabajo tiempo completo. Sin embargo, la Legislación laboral vigente, no resuelve de forma tácita ni entrega un marco sólido para regular esta modalidad de trabajo y en la práctica se presentan las siguientes situaciones:

Asesoría a tiempo parcial: la más común, donde el Asesor, bajo un contrato escriturado o de hecho, realiza trabajos "part-time" (tiempo parcial), bajo subordinación y dependencia del empleador pero sin protección social como seguro contra accidentes, cotizaciones para pensión, cesantía y sistema de salud. Este caso es ilegal pero lamentablemente muy difundido. En estos casos, se recomienda al asesor proponerle al empleador que, para evitar conflictos con la empresa principal o la Autoridad Fiscalizadora, celebren un contrato por cuenta ajena pero a jornada parcial, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, escriturado bajo el código del trabajo, con explicitación de horario, funciones e imposiciones.

Consultoría por estudio o tarea específica: donde el Asesor realiza un trabajo esporádico o puntual pero sin supervisión directa ni estar sujeto a horario, bajo esta figura es posible celebrar un contrato de servicios profesionales independientes. En estos casos, el asesor debería resguardar su protección social realizando cotizaciones de salud, pensión y seguro contra accidentes de forma independiente (esto último posible de realizar con cualquier mutualidad).

Servicios de consultoría como empresa consultora: esto, implica iniciar actividades frente al Servicio de Impuestos Internos y regirse por el Código de Comercio y Código Civil. Para realizar los servicios debe existir una cotización y una orden de compra por parte de la empresa. En esta figura no puede configurarse subordinación ni dependencia con la empresa principal y sólo sirve para servicios regidos bajo la Ley de Subcontratación. El asesor también debería auto-gestionarse su protección social.

Tener varios contratos laborales y combinar las distintas modalidades es posible pero siempre resguardando la ética profesional y el deber hacia el buen servicio con los empresarios y trabajadores, la protección social de asesor y la responsabilidad civil y penal que nos cabe como profesionales a cargo de la seguridad y salud de personas que son jefes de familia y sujetos de derecho como también lo somos los Expertos en Prevención de Riesgos Profesionales.